La Comunidad de Madrid exige a los propietarios de viviendas de uso turístico que quieran legalizar su apartamento la presentación del denominado Certificado de Vivienda de Uso Turístico (CIVUT). Con este certificado, un técnico acredita que la vivienda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17 bis de la modificación del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
Además las viviendas turísticas o por temporadas deberán adaptarse a los requisitos del nuevo DECRETO 29/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 79/2014, de 10 de julio.
Este nuevo certificado, de carácter obligatorio desde abril de 2019 y complementario a la normativa actual, incluye los planos de evacuación y medidas de seguridad; la indicación de suministros e instalaciones o medidas y huecos de ventilación entre otro contenido.
Es un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda que esta cumple unos parámetros concretos que han sido determinados en función del uso turístico ofertado.
El CIVUT acredita el cumplimiento de los siguientes parámetros y requisitos en la vivienda:
- Disponer de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes.
- Disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
- Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15m de la puerta de salida de la vivienda.
- Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
- Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.
REQUISITOS PARA VIVIENDAS DE USO TURISTICO EN MADRID
Las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor; cocina; dormitorio y baño, pudiendo denominarse “estudios” cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.
- En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; asimismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
- Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
- Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:
- a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas.
- b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas.
- c) Por cada 15 m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más.
- Los titulares de viviendas de uso turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
Las viviendas de uso turístico se clasificarán en una única categoría.
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